La denominada ley de Responsabilidad Extendida del Productor REP, Dictada por el Ministerio del Medio Ambiente y sometida a consulta pública, fue aprobada y publicada en el Diario Oficial el 30 de Noviembre del 2017. Donde promueve generar una diminución en la generación de residuos y fomentar el reciclaje, donde se responsabiliza ante la ley a todo aquel que sea productores e importadores a https://uicivf.org/ financiar la correcta gestión de los residuos que generan los producto que son vendidos o comercializados en el mercado nacional, ya sean importados o de producción nacional.
Los productos que están considerados como PRIORIDAD para lograr metas de recolección y valorización son:
Esta Ley es un inicio al arduo trabajo que debemos tomar todos como sociedad para lograr un cambio en la cultura sobre los residuos que generamos. Sin embargo los actores que involucran directamente son:
En Comercial LML S.A. pertenecemos a Gestores de Residuos, dado que nuestro labor es retirar, recopilar, recuperar y reintegrar al mercado los envases.
La ley REP es un inicio al arduo trabajo que debemos tomar todos como sociedad para lograr un cambio en la cultura sobre los residuos que generamos. Sin embargo los actores que involucran directamente son:
En Comercial LML S.A. pertenecemos a Gestores de Residuos, dado que nuestro labor es retirar, recopilar, recuperar y reintegrar al mercado los envases.
Como gestores de residuos debemos cumplir con las siguientes normas:
Por otro lado las obligaciones de los productores son:
Obligaciones de Recolectores Base:
Finalmente la responsabilidades Municipales:
Como gestores de residuos debemos cumplir con las siguientes normas:
Por otro lado las obligaciones de los productores son:
Obligaciones de Recolectores Base:
Finalmente la responsabilidades Municipales:
La ley establece 10 principios básicos en su implementación:
La ley establece 10 principios básicos en su implementación:
Art 4°.-“Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.”
Art 5°.- Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado. Salvo que él cuente con la debida autorización y pueda realizarlo.
Art 6º.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.
Artículo 7º.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.
Fuente: Biblioteca del congreso nacional de Chile.
Art 4°.-“Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.”
Art 5°.- Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado. Salvo que él cuente con la debida autorización y pueda realizarlo.
Art 6º.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.
Artículo 7º.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.
Fuente: Biblioteca del congreso nacional de Chile.