Art 4°.-“Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.”
Art 5°.- Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado. Salvo que él cuente con la debida autorización y pueda realizarlo.
Art 6º.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.
Artículo 7º.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.
Fuente: Biblioteca del congreso nacional de Chile.